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Reforma Energética Resumen del proyecto de decreto que expide las leyes secundarias en
Reforma
Energética
Resumen del proyecto de decreto
que expide las leyes secundarias en
materia de hidrocarburos1
Mayo 2014
1El
presente resumen considera las iniciativas de leyes secundaria en materia
energética, enviadas por el Ejecutivo Federal el pasado 30 de abril del presente año, al
Congreso de la Unión, por lo que está sujeto a cambios que serán aprobados durante
el mes de junio próximo.
Índice
Ley de Hidrocarburos………………………………………………... 4
1. Generalidades…………………………………………………………………..4
2. Actividades de la industria………………………………………………...5
3. Regulación de las actividades estratégicas………………………..… 5
4. Regulación de otras actividades ………………………………………...9
(downstream y midstream)
a) Permisos………………………………………………………………..……9
b) Sistema de transporte y almacenamiento
nacional integrado de gas natural…………………..……………… 9
5. Comercialización de hidrocarburos………………………………….… 11
6. Sanciones………………………………………………………………………...11
7. Transparencia y combate a la corrupción…………………….………11
8. Utilidad pública………………………………………………………………..12
9. Uso y ocupación superficial………………………………………………. 12
10. Impacto y cobertura social…………………………….……………….13
11.
Cobertura social y desarrollo de la industria…………………... 13
12. Seguridad industrial y protección al medio ambiente………. 13
13. Régimen transitorio……………………………………………………... 14
2
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos………………………… 16
1. Ingresos derivados de asignaciones………………..………………..…16
2. Contratos de utilidad y de producción compartida.…………….. 17
a) Contraprestación a favor del Estado………………….…………… 17
b) Contraprestación a favor del contratista…………………………. 18
c) Mecanismos de ajuste sobre las contraprestaciones………… 18
d) Determinación de precios para hacer los cálculos………....... 18
3. Contratos de servicio…………………………………….….……………….19
4. Contratos de licencia…………………………………….……………….19
a) Contraprestación a favor del Estado…………….………………… 19
b) Contraprestación a favor del contratista…….….………………..19
5. Ingresos derivados de asignaciones…………….………………………20
6. Transparencia y fiscalización…………………….………………………. 20
7. Otras disposiciones………………………………….………………………. 20
8. Disposiciones transitorias………………………………………………….21
Ley del Fondo Mexicano del Petróleo…….…………………. 22
Ley de Inversión Extranjera………………….………………….23
Ley Minera…………………………………………………………….. 23
Ley de Asociaciones Público Privadas………………………. 23
3
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las
reformas y adiciones constitucionales en materia energética. Asimismo, el pasado 30 de
abril de 2014, el C. Presidente de la República envió al Congreso de la Unión un paquete con
proyectos de Decreto que expiden, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
leyes secundarias que podrá ser discutido y aprobado en un periodo extraordinario de
sesiones en junio del presente año.
En materia de hidrocarburos, se modificaron los artículos 27 y 28 constitucionales para
permitir la participación de los sectores público y privado en las actividades de la industria
energética. Esta iniciativa propone un nuevo esquema sin precedentes en el país, el cual
busca trascender en todos los ámbitos.
Ley de Hidrocarburos
1.Generalidades
La exploración y extracción se
considera de interés social y
orden público, y tienen
preferencia sobre cualquier
otra actividad que implique el
aprovechamiento del suelo o
del subsuelo.

La Ley de Hidrocarburos reglamenta los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución. Abroga la
Ley Reglamentaria en materia de petróleo de 1958. Reafirma que: los hidrocarburos son
propiedad de la Nación; la exploración y extracción son actividades estratégicas pero
puede participar el sector privado mediante contratos, y se liberan las demás actividades
de valor de la industria petrolera.

La industria de los hidrocarburos es de jurisdicción federal. Corresponde al Gobierno
Federal: i) la interpretación de esta ley para efectos administrativos; ii) la emisión de
disposiciones técnicas, reglamentarias y regulatorias, incluidas las relacionadas con
desarrollo sustentable, equilibrio ecológico y protección al medio ambiente; y, iii) la
solución de conflictos a través de juzgados federales.

Federación, Estados y Municipios contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y
extracción, así como de transporte y distribución por ductos, y almacenamiento a través
de procedimientos y bases de coordinación.

Se establece que la industria de los hidrocarburos es de utilidad pública, así como las
actividades y servicios amparados por un permiso.

En lo no previsto por esta Ley de Hidrocarburos, se consideran mercantiles los actos de la
industria de hidrocarburos. Se regirán por el Código de Comercio, y supletoriamente por
el Código Civil Federal.
4
2. Actividades de la Industria
Se identifica como industria de los hidrocarburos, al conjunto de ocho actividades,
a saber:
Transporte, almacenamiento,
distribución y expendio al
público de hidrocarburos.








Reconocimiento y exploración superficial.
Exploración y extracción de hidrocarburos.
Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento de
petróleo.
Procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural.
Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de gas natural.
Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de
petróleo.
Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.
Transporte por ducto y almacenamiento vinculado a ductos petroquímicos.
3. Regulación de las Actividades
Estratégicas



Corresponde al Estado la ejecución de las actividades estratégicas por conducto de las
Empresas Productivas del Estado (EPE), con base en asignaciones que otorga y modifica
la Secretaría de Energía (Sener) a las EPE, previa opinión de la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (CNH).
El sector privado puede participar en el desarrollo de la exploración y extracción mediante
la adjudicación de contratos, a través de licitaciones a cargo de la CNH.
El reconocimiento y exploración superficial requerirá previa autorización de la CNH. Lo
anterior, no otorga derechos de exploración y extracción.
A. Asignaciones
Únicamente se adjudicarán a
sociedades legalmente
establecidas en México por
medio de licitación. Las
licitaciones y contratos se
regularán por la Ley y su
Reglamento, supletoriamente,
por el derecho mercantil y
común en lo que hace a su
ejecución.
Las asignaciones proceden cuando se garantice la producción y abasto. Sólo pueden ser
cedidas a otra EPE con autorización de la Sener. Por su parte, las EPE pueden celebrar con
particulares, contratos de servicios (puros) para la ejecución operativa de las actividades con
pagos en efectivo. Las asignaciones se sujetarán a un esquema de pago de derechos
específicos, y éstas pueden revocarse: i) cuando no cumplan con el plan de exploración o de
desarrollo; ii) por accidentes graves por dolo o culpa; iii) por falsedad de información y en
reportes para autoridades.
B. Contratos para la exploración y extracción
Únicamente se adjudicarán a sociedades legalmente establecidas en México por medio de
licitación. Las licitaciones y contratos se regularán por la Ley y su Reglamento, y
supletoriamente, por el derecho mercantil y común en lo que hace a su ejecución. Asimismo,
se sujetarán a un régimen fiscal de contraprestaciones que responderán a las condiciones de
cada proyecto. Por su parte, en cada contrato se determinará el porcentaje de contenido
nacional y no operará en este tipo de contratos la Asociación Público Privado.
5
C. Nuevas atribuciones de los organismos del Estado

A la Sener le corresponde: i) determinar las áreas contractuales, aprobar el plan
quinquenal de licitaciones y establecer los lineamientos técnicos de las mismas; ii)
establecer el modelo, así como los términos y condiciones técnicos de contratación para
cada área y los planes de exploración y desarrollo por contrato; y, iii) aprobar con apoyo
de la CNH, la cesión del control corporativo o de las operaciones por área contractual.

A la SHCP le corresponde: i) determinar los términos fiscales de las licitaciones y
contratos; ii) señalar la variable económica de adjudicación de los contratos; y, iii)
administrar y auditar contablemente el régimen fiscal especial de los contratos conforme a
la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LIH, diferente al régimen tributario).

A la CNH le corresponde: i) apoyar técnicamente a la Sener y a la SHCP; ii) promover,
difundir y realizar las licitaciones; iii) suscribir, administrar, supervisar, modificar y
terminar los contratos; iv) dictaminar los planes de exploración y desarrollo y aprobar los
programas anuales de inversión y operación de los contratos; y, v) administrar el Centro
Nacional de Información de Hidrocarburos y la Litoteca.
D. Licitaciones de contratos de exploración y extracción
Defensa: se podrá establecer
acción legal contra la
resolución de licitación, sólo
mediante el juicio de amparo
indirecto.

Licitaciones: i) iniciarán con la convocatoria publicada en el DOF; ii) deberán cumplir con
precalificación; iii) las propuestas cerradas deberán ser abiertas en un mismo acto
público; iv) el fallo se publicará en el DOF; v) no serán aplicables, supletoriamente, las
leyes de Obras Públicas, ni la de Servicios; y, vi) se les considerará de orden público e
interés social.

Bases: i) serán conforme a los lineamientos técnicos y económicos; ii) considerarán el tipo
de contrato y los criterios de precalificación; y, iii) se establecerá la variable de
adjudicación y sus respectivas modificaciones.

Defensa: se podrá establecer acción legal contra la resolución de licitación, sólo mediante
el juicio de amparo indirecto.
E. Alianzas, asociaciones y participación del Estado
Las alianzas o asociaciones
posteriores que impliquen
cambios en: i) el control
corporativo y de gestión del
contratista o ii) el control de
operaciones, requerirá
autorización de la CNH. Las
modificaciones al capital
social que no conlleven un
cambio en el control, solo
deberán de informarse.

Las EPE pueden participar en las licitaciones por sí mismas, en alianza o asociación y con
empresas privadas (Ley de Pemex y derecho común); compartiendo costos, gastos,
inversiones, riesgos, utilidades, producción, etc.

Pueden licitarse contratos, en cuya ejecución participe el Estado, a través de una EPE o un
“Vehículo Financiero Especializado” (VFE) hasta en un 30% de la inversión cuando: i) en
el área contractual coexista a distinta profundidad una asignación; ii) se transfiera
conocimiento y tecnología a una EPE; y, iii) participe el Fondo Mexicano del Petróleo para
la Estabilización y el Desarrollo (el Fondo). En el caso de yacimientos transfronterizos,
Pemex participará con un mínimo del 20% de la inversión.
6
La migración implicará el
cambio de régimen fiscal y la
posibilidad de establecer
alianzas o asociaciones.
F.
Migración de asignaciones a contratos de exploración y extracción

Las asignaciones entregadas a Pemex pueden, con autorización de Sener y apoyo de la
CNH, migrar a contratos de exploración y extracción.

La migración implicará el cambio de régimen fiscal y la posibilidad de establecer alianzas
o asociaciones.

La selección de socio se llevará a cabo a través de licitación por parte de la CNH; tomando
en cuenta los lineamientos de Sener y SHCP, y con opinión favorable de Pemex o de la
EPE, al momento de la precalificación, y mediante la verificación de capacidades y
experiencia de los licitantes.
G. Contratos de exploración y extracción a partir de concesiones mineras
Se exceptúan los lugares en
que efectivamente se realice la
extracción de carbón, en cuyo
caso, la CNH adjudicará los
contratos directamente,
siempre que se acredite
capacidad económica,
técnica, administrativa y
financiera.

Las concesiones mineras no otorgan derecho para exploración y extracción de
hidrocarburos y gas de lutitas. Su transgresión conllevará la revocación de la concesión.

Estarán sujetas a licitación, las actividades de exploración y extracción en las áreas con
concesión minera.

Se exceptúan los lugares en que efectivamente se realice la extracción de carbón, en cuyo
caso, la CNH adjudicará los contratos directamente, siempre que se acredite capacidad
económica, técnica, administrativa y financiera.
H. Controversias y rescisión administrativas

Como medio alternativo de solución de controversias, se prevé el arbitraje sujeto a leyes
federales mexicanas, y a tratados internacionales.

La CNH puede rescindir, administrativamente, los contratos por las mismas causas que
las asignaciones: i) por ceder derechos sin autorización; ii) por incumplir con resolución
definitiva de órgano jurisdiccional; o iii) por no realizar el pago o la entrega de
hidrocarburos.
I.
Información geológica, y Centro Nacional de Información de Hidrocarburos

La información obtenida por las actividades de exploración y extracción de las EPE y de
los particulares, pertenecerá a la Nación.

A través de la CNH se administrará la información de hidrocarburos.

Los asignatarios, contratistas y demás autorizados, deberán entregar al Centro la
información y materiales de campo que utilicen.

La CNH podrá contratar servicios relacionados al reconocimiento y exploración
superficial.
7
J. Autorizaciones específicas de actividades

Los asignatarios y contratistas requerirán de autorización para: i) diseñar modelos de
pozos; y, ii) perforar pozos exploratorios en aguas profundas y ultraprofundas.
K. Regulaciones, derechos y obligaciones de asignatarios y contratistas

Corresponde a la CNH: i) regular y supervisar técnicamente a los asignatarios, contratistas
y demás autorizados; ii) cuantificar prospectivas; y, iii) generar indicadores de evaluación.

Para efectos financieros, los asignatarios y contratistas podrán reportar los beneficios
esperados de las asignaciones y contratos.

Los asignatarios y contratistas deberán cumplir progresivamente con un mínimo de
contenido nacional en cada asignación y contrato, que en conjunto, deberán alcanzar un
25%, conforme a la metodología y verificación de la Secretaría de Economía. La CNH
sancionará su incumplimiento.

Para el fomento industrial, se impulsará la capacitación y certificación de empresas, así
como las cadenas productivas mediante el financiamiento y apoyo de un Fideicomiso para
promover el Desarrollo de Proveedores y Contratistas Nacionales.

Los asignatarios y contratistas deberán: i) contar con las autorizaciones de ley; ii) cumplir
con las asignaciones y contratos; iii) abstenerse de ceder o traspasar asignaciones y
contratos; iv) permitir inspecciones y verificaciones; v) avisar hechos que pongan en
peligro salud y seguridad públicas; vi) ayudar en emergencias; y, vii) entregar la
información requerida.

El Ejecutivo Federal, a propuesta de la Sener, podrá establecer zonas de salvaguarda, y
podrá instruir unificación de campos y yacimientos de extracción.
8
4. Regulación De Otras Actividades
(“Downstream y Midstream”)
A. Permisos

Se requerirán de permisos para las actividades industriales y logísticas.

La Sener autorizará las siguientes actividades: i) tratamiento y refinación de petróleo; ii)
procesamiento de gas natural; iii) exportación e importación de hidrocarburos, gas licuado
de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; y, iv) transporte y almacenamiento por medio
distinto de ducto de gas licuado de petróleo así como su distribución y expendio.

La Comisión Reguladora de Energía (CRE), por su parte, autorizará las siguientes
actividades: i) transporte; ii) almacenamiento; iii) distribución; iv) compresión; v)
licuefacción; vi) descompresión; vii) regasificación; y, viii) expendio al público de
hidrocarburos; petrolíferos, petroquímicos y transporte por ducto y almacenamiento de gas
LP.
Procederá la intervención de
hasta 36 meses, cuando los
permisionarios incumplan
con sus obligaciones por
causas imputables a ellos y
peligre el suministro.

No se requerirá permiso para la comercialización de hidrocarburos, gas licuado de petróleo,
petrolíferos y petroquímicos, sólo será necesario registrarse ante la CRE y entregar
información estadística.

Con respecto a su Ley y Reglamento, se desarrollarán las bases para la solicitud y
otorgamiento de permisos, así como para su terminación por vigencia, renuncia, caducidad,
revocación, falta de objeto o fin, resolución judicial y otras causas previstas en el permiso.

Las actividades y servicios objeto de permiso, se considerarán de utilidad pública, y por
tanto, mediante procedimiento de Ley, admitirá la ocupación temporal de los bienes
derechos e instalaciones para la prestación de los servicios por: i) las causas previstas en la
Ley de Expropiación; ii) cuando el permisionario incumpla con sus obligaciones por causas
ajenas; y, iii) por seguridad nacional, seguridad energética o peligre la economía nacional.
B. Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural

Se crea un sistema integrado por: i) ductos de transporte; ii) instalaciones de
almacenamiento; y, iii) equipos vinculados a las instalaciones anteriores.

Corresponde a la CRE, precisar la infraestructura pública que debe participar. La
integración de los sistemas privados al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional
Integrado de Gas Natural es voluntaria.
a) Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas)

El Cenagas operará con independencia al Sistema de Transporte y Almacenamiento
Nacional Integrado de Gas Natural, y no podrá privilegiar ni ampliar la infraestructura
en detrimento de otros permisionarios. Asimismo, licitará los proyectos de expansión.
9
b) Reglas de acceso abierto
Los permisionarios y usuarios
podrán celebrar convenios de
inversión para ductos de
transporte y el
almacenamiento de gas
natural conforme CRE.
c)
En 5 años, ningún
participante podrá contar con
más del 50% del mercado de
comercialización y la
capacidad en ductos.

Los permisionarios que presten servicios de transporte y distribución por ducto, así
como de almacenamiento, conforme a la regulación de la CRE, darán acceso abierto no
discriminatorio, sujeto a capacidad disponible y mediante contraprestación; ii) no
podrán comercializar hidrocarburos transportados o almacenados en sus sistemas
(salvo LP, petrolíferos y petroquímicos conforme a la CRE); y, iii) prestarán el servicio
a quien acredite la propiedad.

La puesta a disposición se hará mediante procesos abiertos o temporada abierta.

Los permisionarios y usuarios podrán celebrar convenios de inversión para ductos de
transporte y el almacenamiento de gas natural conforme a la CRE.
Fomento de la competencia y eficiencia en el transporte

Se separan actividades de participantes en el subsector de gas natural, y se proponen
principios para evitar el acaparamiento y conflictos de intereses.

El Estado por conducto de EPEs promoverá los proyectos de infraestructura del gas
natural con apoyo de terceros.

Los transportistas, en ductos de gas natural, no podrán comercializar hidrocarburos.

Los transportistas, en ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos usarán su
infraestructura conforme a reglas establecidas por la CRE.

La infraestructura de transporte debe considerar capacidad excedente, para atender las
necesidades propias y de terceros.

Las ampliaciones o extensiones en capacidad serán financiadas por usuarios o
permisionarios.

Los comercializadores de gas natural, podrán participar en el capital de permisionarios
de transporte por ducto y de almacenamiento conforme a reglas de la CRE.

En 5 años, ningún participante podrá contar con más del 50% del mercado de
comercialización y la capacidad en ductos.
d) Regulación de actividades y obligaciones

Compete a la CRE: i) regular, supervisar, modificar, otorgar y revocar los permisos de
su competencia; ii) aprobar las licitaciones del CENAGAS; iii) Participar con la Sener
en la planeación del transporte y distribución de gas natural y gas LP; iv) determinar
las zonas geográficas de distribución de gas natural por ducto; y, v) emitir lineamientos
para las relaciones con personas que formen parte del mismo grupo empresarial o
consorcio.
10

Son obligaciones de los permisionarios, entre otras: i) cumplir con los permisos, y no
cederlos o traspasarlos; ii) entregar la cantidad y calidad de producto conforme a la
medición; iii) atender quejas, reportes de emergencias y prestar auxilio a la autoridad;
iv) no otorgar subsidios cruzados; v) respetar precios y tarifas; vi) presentar ejecutar y
verificar programas de mantenimiento; y, vi) entregar información requerida.
5. Comercialización de hidrocarburos
Durante los siguientes tres
años, Pemex será el único
facultado para la
comercialización de
hidrocarburos.

El Estado comercializará la producción de hidrocarburos que provengan de los contratos de
utilidad y de producción compartida.

Durante los siguientes tres años, Pemex será el único facultado para la comercialización de
hidrocarburos.

Con posterioridad, la CNH, mediante licitación, contratará a Pemex o filiales, EPEs u otras
sociedades, para la comercialización de hidrocarburos.
6. Sanciones
Las sanciones estarán dentro
del rango de 15,000 a
7,500,000 veces el salario
mínimo.

Se prevén sanciones administrativas para asignatarios, contratistas, permisionarios y
autorizados por infracciones e incumplimiento de las obligaciones, independientemente de
las responsabilidades civiles, penales o administrativas, sin perjuicio de la revocación o
terminación de los actos jurídicos iniciales.

Las autoridades como la Sener, la SHCP, la CNH, la CRE, y la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ANSIP), se ajustarán a la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones estarán dentro del rango de 15,000 a 7,500,000 veces el salario mínimo.
7. Transparencia y combate a la corrupción
Habrá un código de ética y
aplicarán disposiciones de
combate a la corrupción a
servidores públicos y
particulares.

La Sener será responsable de difundir las asignaciones y los permisos en las áreas a
concursar.

La CNH difundirá los resultados de las licitaciones, bases, reglas, contratos, autorizaciones
otorgadas, administración de los contratos y volumen de producción.

Por su parte, la CRE difundirá los permisos, el volumen de gas natural transportado, la
capacidad utilizada y disponible, volúmenes, tarifas, precios y estadísticas.

Habrá un código de ética y se aplicarán disposiciones de combate a la corrupción a
servidores públicos y particulares.
11
8. Utilidad pública
Por ser de interés social y
orden público, las actividades
de esta industria tienen
preferencia sobre las demás.

Por ser de utilidad pública, procede la constitución de servidumbres, ocupación, afectación
superficial o expropiación para la realización de actividades conforme a la Ley de
Expropiación.

Por ser de interés social y orden público, las actividades de esta industria tienen preferencia
sobre las demás.

Los asignatarios, contratistas, permisionarios y concesionarios mineros no podrán
oponerse a instalaciones factibles, al derecho de vía de ductos sólo podrán acceder otras
industrias si son compatibles y se paga contraprestación.

Las asignaciones, contratos o permisos, no limitarán al Estado para otorgar concesiones y
licencias para otros recursos.
9. Uso y ocupación superficial
De persistir el desacuerdo, se
podrá acudir a la Sener para
solicitar la expropiación o la
ocupación temporal mediante
el pago de una indemnización.

Las actividades de exploración y extracción, por ser de interés social, prevalecerán sobre
cualquier otra actividad que se realice en la superficie y en el subsuelo.

Los asignatarios, contratistas y permisionarios, tendrán derecho a ocupar los predios para
la realización de las actividades de la industria mediante aviso previo y pago de una
contraprestación por el uso, goce, ocupación y afectación, así como la obligación de
indemnizar por los daños que ocasionen.

Las contraprestaciones serán negociadas a partir de los valores de referencia que expida el
Instituto de Administración y Evaluación, en el marco de un procedimiento previsto en la
ley, que deberá desahogarse en un plazo de 90 días y culminar con un contrato sin
cláusulas de confidencialidad. Se pueden apoyar en valuadores privados, particularmente
para las afectaciones singulares.

De no lograrse un acuerdo, se podrá acudir a un juez para constituir una servidumbre legal
de hidrocarburos o desahogar un proceso de mediación ante el Instituto de Administración
y Evaluación. La servidumbre permitirá la realización de las actividades relacionadas con la
industria de los hidrocarburos.

De persistir el desacuerdo, se podrá acudir a la Sener, para solicitar la expropiación o la
ocupación temporal mediante el pago de una indemnización.
12
10. Impacto y cobertura social

Los proyectos deberán ser sostenibles y respetar los derechos humanos de comunidades y
pueblos.

La Sener y la Secretaría de Gobernación (Segob), antes de licitar, estudiarán el impacto
social de los proyectos, para que la Sener, con la opinión de SHCP, pueda establecer en las
bases o en los contratos la obligación de contratistas o asignatarios de otorgar apoyos para
las comunidades.

Los solicitantes de permisos deberán acompañar una evaluación de impacto social y
medidas de mitigación.
11. Cobertura social y desarrollo
de la industria
Adicionalmente, la Sener
establecerá la metodología
para medir y verificar el
contenido nacional.

El Ejecutivo, por conducto de la Sener, fomentará y vigilará el suministro de energéticos.
De la misma forma, podrá instruir a las EPEs y al Cenagas, desarrollar para el beneficio
social y desarrollo económico, proyectos de: i) refinación; ii) procesamiento; iii) trasporte y
almacenamiento de hidrocarburos, gas LP, petrolíferos y petroquímicos transportables por
ductos; y, iv) distribución y expendio de gas natural, LP y petrolíferos (este es el único caso
en que EPEs y CENAGAS podrán participar en trasporte por ducto y almacenamiento).

La Sener y la SHCP propondrán mecanismos de inversión y contraprestación a valor de
mercado. Se financiarán con recursos fiscales y se admitirá la Asociación Público Privada.

La Sener y la Secretaría de Economía, fomentarán la formación de cadenas productoras
locales y la inversión directa, especialmente entre PyMEs. Se apoyarán en un fideicomiso
para promover el desarrollo de proveedores y contratistas que apoyará la capacitación,
investigación y certificación.

Adicionalmente, la Sener establecerá la metodología para medir y verificar el contenido
nacional.

En las asignaciones, contratos y permisos, en igualdad de condiciones, deberán preferir
bienes y servicios nacionales.
12. Seguridad industrial y protección
al medio ambiente

La ANSIP regulará y aportará elementos para las políticas públicas conforme a su Ley.

Los autorizados, asignatarios, contratistas y permisionarios, prevendrán y repararán daños
que ocasionen cuando sean declarados responsables.
13
13. Régimen transitorio
Hasta finales de 2018, sólo
Pemex podrá importar
gasolina y diésel, a partir de
2019, cualquier interesado
podrá llevar a cabo esta
actividad, previa obtención
del permiso.

Plazos: i) 180 días para expedir el Reglamento; y, ii) 12 meses para el Decreto Presidencial
para crear el CENAGAS y transferirle recursos.

Actos de autoridad: i) la Sener podrá otorgar asignaciones conforme a la Reforma
Constitucional; ii) las solicitudes y permisos en trámite, se regularán por la Ley vigente al
momento; iii) los permisos otorgados, mantendrán su vigencia en los términos otorgados;
iv) en doce meses, la CRE regulará a las EPEs para que no comercialicen más del 50% del
gas durante 5 años y 20% en 10 años, salvo que existan condiciones de competencia; y, v)
Sener en 12 meses regulará para que la reserva en capacidad de ductos de transporte e
internación no supere el 50% en 5 años y 20% en 10 años.

Concesiones mineras. Los concesionarios seguirán explotando el Gas de Lutitas durante
180 días. En máximo 90 días naturales solicitarán, a la CNH la adjudicación directa del
contrato exploración y extracción correspondiente, siempre y cuando tengan capacidad y
acrediten su actual aprovechamiento.

Comercialización de hidrocarburos. La CNH adjudicará directamente a Pemex, sus
Subsidiarias o Filiales, un contrato de comercialización de hidrocarburos con vigencia hasta
finales de 2017. La Sener y la SHCP determinarán la contraprestación.

Entrega de información. En 90 días, la CNH emitirá los lineamientos para que Pemex,
sus Subsidiarias e Instituto Mexicano del Petróleo le transfieran la información geológica.

Transporte, almacenamiento, distribución y expendio. Quienes realicen estas
actividades sin permiso, tendrán 90 días para solicitar el permiso a la CRE.

Ventas de primera mano. En tanto la Comisión Federal de Competencia Económica
actúe, la CRE continuará regulándolas.

Expendio al público de gasolina y diésel:

Los permisos de la CRE se expedirán a partir de enero de 2017. Pemex no condicionará
el suministro a su franquicia, y sus contratos de suministro no podrán exceder del 31
de diciembre de 2017.

Hasta finales de 2018, sólo Pemex podrá importar gasolina y diésel. A partir de 2019,
cualquier interesado podrá llevar a cabo esta actividad, previa obtención del permiso.

Se mantendrá el aumento controlado de precios de precios hasta diciembre de 2014.
Del 2015 al 2019, los precios serán ajustados por la SHCP conforme a la inflación. A
partir de 2020, se sujetarán a la Ley.

Antes de 2015, la CRE regulará el diseño, construcción, operación y mantenimiento de
expendios, equipo e infraestructura para transporte, almacenamiento y distribución de
petrolíferos y el acceso abierto a la misma.
14

Contenido nacional. La Secretaría de Economía creará una dirección general para el
fomento industrial y contenido nacional.

Contratos de obras, servicios y proveeduría. Los contratos suscritos por Pemex,
continuarán en vigor para este tipo de contratos.

Permisos. La Sener continuará hasta enero de 2017, la regulación y el otorgamiento de
los permisos para transporte, almacenamiento y distribución de gas LP no vinculados a
ductos. Posterior a esta fecha, le corresponderá a la CRE.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y demás disposiciones de seguridad
industrial vigentes, serán supervisadas, verificadas e inspeccionadas por el órgano
regulador, que podrá emitir NOMs o disposiciones administrativas de carácter general.
15
Ley de Ingresos Sobre
Hidrocarburos
1. Ingresos Derivados de Asignaciones
Mediante artículos
Transitorios se establece que
el nuevo régimen de Derechos
entrará en vigor a partir del 1
de enero de 2015,
manteniendo el pago de
Derechos a la Tesorería
Se establece el régimen específico de derechos para las asignaciones, de las que actualmente
es titular de Pemex y las que en el futuro puedan recibir las empresas productivas del Estado,
como punto de transición para migrar dichas asignaciones al esquema de los contratos,
aunque se conserva la estructura y carga fiscal que actualmente se encuentra regulada en la
Ley Federal de Derechos, manteniendo su carácter tributario.
Cuando exista una migración del esquema de asignaciones al esquema de contrato de licencia,
de utilidad o producción compartida, la SHCP determinará la tasa y base aplicable a la
utilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos; asimismo, fijará las condiciones
económicas relativas a los términos fiscales de los contratos.
De igual manera, y derivado de la incorporación de Pemex al esquema de tributación general,
es decir, sujeto al pago del impuesto sobre la renta, se propone no considerar los ingresos
derivados de las asignaciones como acumulables, ni los derechos, costos, gastos e inversiones
asociados a las asignaciones como deducibles para efectos de dicho impuesto.
Mediante artículos Transitorios, se establece que el nuevo régimen de Derechos entrará en
vigor a partir del 1 de enero de 2015, manteniendo el pago de Derechos a la Tesorería de la
Federación durante el ejercicio fiscal de 2014, por las actividades que realicen Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios al amparo de asignaciones. A partir del 2015, el
pago deberá realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.
Se prevé, además, que para el caso en que Pemex obtenga la migración de sus asignaciones a
contratos durante el presente año, continuará pagando derechos por sus actividades hasta el
final del ejercicio, e iniciará a pagar las contraprestaciones previstas en los contratos a partir
del 1 de enero de 2015.
Transparencia y Fiscalización
La iniciativa prevé los conceptos de ingresos específicos que la SHCP deberá hacer públicos
mensualmente a través de Internet, de manera clara y ordenada, así como la demás
información que permita conocer de forma sencilla la verdadera dimensión de la renta
petrolera del Estado.
Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para
los fines autorizados, se señala que los recursos que ingresen a dicho Fondo se considerarán
recursos federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades
federales competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, prevé las siguientes contraprestaciones:
16
2. Contratos de utilidad y de producción
compartida
A. Contraprestación a favor del Estado
Los contratistas deberán pagar las contraprestaciones siguientes:
La regalía aumentará cuando
se incremente el precio de los
hidrocarburos y existirán
tasas distintivas para el
petróleo, condensados, gas
asociado o gas no asociado.
Bajo ciertas circunstancias la
regalía no se aplicará al gas
natural no asociado.
1. Cuota contractual para la fase exploratoria.
El contratista deberá pagar mensualmente una cuota al Estado a partir del momento en el
que se formalice el contrato y hasta que comience la producción comercial del área, la cual
ascenderá a la cantidad de $2,650 por kilómetro cuadrado durante los primeros 5 años (60
meses).
En caso de que esta fase se extienda más de 60 meses, a partir del mes siguiente se pagará
una cuota mensual de $4,250 mensuales por kilómetro cuadrado.
2. Regalías.
Se deberá pagar una regalía que se calculará aplicando un porcentaje a los ingresos brutos
que deriven de la producción de hidrocarburos. La regalía aumentará cuando se incremente
el precio de los hidrocarburos y existirán tasas distintivas para el petróleo, condensados, gas
asociado o gas no asociado. Bajo ciertas circunstancias la regalía no se aplicará al gas natural
no asociado.
3. Porcentaje de la utilidad operativa.
Cada periodo deberá determinarse la utilidad operativa, misma que se calculará
disminuyendo del valor contractual de los hidrocarburos el monto de las regalías generadas
en el periodo y los costos de recuperación (costos, gastos e inversiones).
Cabe señalar que por lo que respecta a las inversiones (activos fijos), se establecen
porcentajes de deducción para los bienes utilizados en las actividades de exploración y
producción distintos a los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Para el resto de las inversiones se utilizarán los porcentajes establecidos en la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Los costos, gastos y
deducciones que excedan al
valor contractual de los
hidrocarburos (disminuido de
las regalías efectivamente
pagadas), podrán deducirse
en un plazo de 10 ejercicios.
4. Límites a las deducciones
El Estado podrá incluir límites a las deducciones totales aplicables por periodo. Las
inversiones que siendo deducibles rebasen el límite antes señalado, podrán ser utilizadas en
periodos posteriores.
La deducción de las inversiones se realizará a partir de que el contratista realice las
erogaciones relativas a las inversiones y en ningún caso la deducción podrá exceder el 100%
del monto original de la inversión.
Los costos, gastos y deducciones que excedan al valor contractual de los hidrocarburos
(disminuido de las regalías efectivamente pagadas), podrán deducirse en un plazo de 10
ejercicios.
No serán deducibles, entre otros, los gastos financieros, los que se incurran por negligencia o
fraude del Contratista, donativos, arrendamientos o adquisición de terrenos, algunos
servicios de asesoría, los que se incurran por incumplimiento de normas, capacitación y
entrenamiento que no cumplan ciertos requisitos, los que deriven del incumplimiento de las
condiciones de garantía, los que se incurran por el uso de tecnologías propias, excepto en el
caso de que se cuente con un estudio de precios de transferencia, provisiones y reservas,
costos legales por arbitrajes o disputas, las regalías y cuotas contractuales por la fase de
exploración.
17
5. Forma de pago
El pago de las contraprestaciones en los contratos de utilidad compartida se realizará en
efectivo, en tanto que en los contratos de producción compartida la contraprestación se
realizará en especie.
B. Contraprestación a favor del Contratista
Cuando la contraprestación
no sea pagada como
consecuencia de la aplicación
del límite de recuperación de
costos, la cantidad
correspondiente se podrá
incluir en la recuperación de
costos subsecuentes.
1. La recuperación de los costos.
El contratista obtendrá como contraprestación ciertas cantidades por concepto de
recuperación de costos, gastos e inversiones reconocidos conforme a los lineamientos que
emitirá la SHCP, mismos que tendrán un límite de recuperación.
Cuando la contraprestación no sea pagada como consecuencia de la aplicación del límite de
recuperación de costos, la cantidad correspondiente se podrá incluir en la recuperación de
costos subsecuentes.
En la recuperación de costos no se incluirán conceptos tales como: costos financieros,
donativos, asesoría, aquéllos que se incurran por negligencia del contratista, servidumbre,
derechos de vía, arrendamientos o adquisición de terrenos, uso de tecnologías propias
(excepto que se cuente con un estudio de precios de transferencia), comisiones pagadas a
corredores, entre otros.
En tanto no exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las
contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
2. Un porcentaje de la utilidad operativa.
El contratista obtendrá como contraprestación el remanente de la utilidad operativa después
de cubrir el porcentaje que le corresponde al Estado Mexicano.
3. Forma de pago
El pago de las contraprestaciones en los contratos de utilidad compartida se realizará en
efectivo, en tanto que en los contratos de producción compartida la contraprestación se
realizará en especie.
El pago de las
contraprestaciones en los
contratos de utilidad
compartida se realizará en
efectivo, en tanto que en los
contratos de producción
compartida la
contraprestación se realizará
en especie.
C. Mecanismos de ajuste sobre las contraprestaciones.
Con objeto de fortalecer la progresividad de los ingresos a favor del Estado Mexicano, en las
licitaciones se incluirá el mecanismo de ajuste que se aplicará en cada contrato, según se
trate, cuándo se obtengan rentabilidades mayores con motivo de menores costos, mayores
precios o descubrimientos mayores a lo esperado.
D. Determinación de precios para hacer los cálculos.
Cada contrato debe contener los mecanismos que se utilizarán para determinar los precios
contractuales para el petróleo crudo, gas natural y condensados, considerando para dichos
efectos los ajuste que tengan que llevarse a cabo por la calidad, contenido de azufre, grados
API, etc.
18
3. Contratos de servicio.
En estos contratos no serán
aplicables los pagos por
concepto de cuota contractual
para la fase exploratoria ni
las regalías mencionadas en
el inciso A anterior.
En estos contratos los contratistas entregarán la totalidad de la producción al Estado y las
contraprestaciones a favor del contratista serán pagaderas en efectivo considerando los
estándares o usos de la industria. La contraprestación será pagada por el Fondo Mexicano
del Petróleo con los recursos que se generen de la comercialización de los productos que
deriven de cada contrato.
En estos contratos no serán aplicables los pagos por concepto de cuota contractual para la
fase exploratoria ni las regalías mencionadas en el inciso A anterior.
4. Contratos de Licencia.
A. Contraprestación a favor del Estado
Los contratistas deberán pagar las contraprestaciones siguientes:
1. Bono a la Firma
El cual será determinado por la SHCP y pagado en efectivo para cada contrato. Su monto y
las condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación o en los contratos
respectivos.
2. Cuota contractual en la fase exploratoria y Regalías
El contratista deberá pagar mensualmente una cuota al Estado a partir del momento en el
que se formalice el contrato y regalías en los términos mencionados en el inciso A.1
numerales 1 y 2 anteriores.
3. Contraprestación
Se determinará en los contratos considerando la aplicación de una tasa sobre cualquiera de
los siguientes conceptos:
a. El valor contractual de los hidrocarburos
Se disminuirá del valor contractual de los hidrocarburos, el monto de las regalías
efectivamente pagadas por el contratista y los costos y gastos incurridos en el periodo;
así como la parte proporcional de las inversiones, requeridos para la ejecución del
contrato.
b. La utilidad operativa:
Cada periodo deberá determinarse la utilidad operativa, misma que se calculará
disminuyendo del valor contractual de los hidrocarburos el monto de las regalías
generadas en el periodo y los costos de recuperación (costos, gastos e inversiones).
Asimismo, al igual que lo
dispuesto para los contratos
de utilidad y producción
compartida, en tanto no
exista producción contractual,
bajo ninguna circunstancia
serán exigibles las
contraprestaciones a favor
del contratista ni se le
otorgará anticipo alguno.
4. Límites a las deducciones
A este tipo de contrato le serán aplicables los límites descritos en el inciso A.1 numeral 4
anterior.
B. Contraprestación a favor del Contratista
La contraprestación consistirá en la transmisión onerosa de los hidrocarburos.
Asimismo, al igual que lo dispuesto para los contratos de utilidad y producción compartida,
en tanto no exista producción contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las
contraprestaciones a favor del contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
19
5. Ingresos Derivados de Asignaciones
Se establece el régimen específico de derechos para las Asignaciones de las que actualmente
es titular Pemex y las que en el futuro puedan recibir las empresas productivas del Estado,
como punto de transición para migrar dichas Asignaciones al esquema de los contratos,
aunque se conserva la estructura y carga fiscal que actualmente se encuentra regulada en la
Ley Federal de Derechos, manteniendo su carácter tributario.
Cuando exista una migración del esquema de Asignaciones al esquema de contrato de
licencia, de utilidad o producción compartida, la SHCP determinará la tasa y base aplicable a
la utilidad operativa o al valor contractual de los hidrocarburos; asimismo, fijará las
condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos.
De igual manera, y derivado de la incorporación de Pemex al esquema de tributación
general, es decir, sujeto al pago del ISR, se propone no considerar los ingresos derivados de
las Asignaciones como acumulables, ni los derechos, costos, gastos e inversiones asociados a
las Asignaciones como deducibles para efectos de dicho impuesto.
6. Transparencia y Fiscalización
La Ley prevé los conceptos de ingresos específicos que la SHCP deberá hacer públicos
mensualmente, a través de Internet, de manera clara y ordenada, así como la demás
información que permita conocer de forma sencilla la verdadera dimensión de la renta
petrolera del Estado.
Con el objeto de garantizar que los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo se utilicen para
los fines autorizados, se señala que los recursos que ingresen a dicho Fondo se considerarán
recursos federales y quedarán sujetos a las facultades de fiscalización de las autoridades
federales competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
7. Otras Disposiciones
1. Participantes.
Sólo podrán participar en los procesos de licitación, las empresas productivas del Estado,
Personas Morales mercantiles legalmente constituidas en México o asociaciones en
participación, cuyo objeto sea exclusivamente la exploración y extracción de Hidrocarburos y
actividades conexas, y que no tributen en el régimen fiscal opcional para grupos de
sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del ISR.
2.Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)
Los contratistas y asignatarios no estarán obligados al pago de PTU, aunque podrán realizar
otros pagos como incentivos a sus trabajadores.
20
3.
4.Establecimiento permanente
Se considerará que para efectos de la LIH y la Ley del ISR, los residentes en el extranjero
constituyen un establecimiento permanente en México cuando realicen las actividades a que
se refiere la LIH en territorio nacional o en la zona económica exclusiva de México en un
lapso que exceda 30 días en un periodo de 12 meses. Para estos efectos, se tomará en cuenta
el tiempo invertido por partes relacionadas residentes en el extranjero en actividades
idénticas o similares o que formen parte del mismo proyecto.
5.Salarios de residentes en el extranjero.
Se deberán atender a las disposiciones de la Ley del ISR relativas a salarios obtenidos por
residentes en el extranjero, cuanto estos últimos obtengan ingresos por salarios pagados por
entidades que residan en el extranjero que no tengan un establecimiento permanente en
México o que teniéndolo, no se relacione con dicho establecimiento.
8. Disposiciones transitorias
A partir del ejercicio fiscal
2015, Pemex y sus organismos
subsidiarios estarán sujetos a
la Ley del ISR.

Se establece que el nuevo régimen de derechos entrará en vigor a partir del 1 de enero de
2015, manteniendo el pago de derechos a la Tesorería de la Federación durante el
ejercicio fiscal de 2014, por las actividades que realicen Pemex y sus organismos
subsidiarios al amparo de Asignaciones.
A partir del 2015, el pago deberá realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo.

En el caso en que Pemex obtenga la migración de sus Asignaciones a contratos durante el
presente año, continuará pagando derechos por sus actividades hasta el final del
ejercicio, e iniciará a pagar las contraprestaciones previstas en los contratos a partir del 1
de enero de 2015.

A partir del ejercicio fiscal 2015, Pemex y sus organismos subsidiarios estarán sujetos a la
Ley del ISR.

Se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y se establecen
disposiciones transitorias relativas a dicha Ley, así como de la Ley de Coordinación
Fiscal.

La LIH entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF.
21
Ley del fondo económico mexicano del
petróleo para la estabilización
y el desarrollo
Una de las propuestas de
la reforma energética es la
creación del Fondo
Mexicano del Petróleo
para la Estabilización y el
Desarrollo (FMP).
Una de las propuestas de la reforma energética es la creación del Fondo Mexicano del
Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (FMP).
En esencia, los recursos del FMP tendrán diferentes destinos para financiar la investigación
científica y desarrollo tecnológico de institutos de investigación en materia de
hidrocarburos, a los sistemas de fondos de pensiones y a la amortización de los pasivos de
los estados, así como proyectos de inversión e infraestructura, indicando que su propósito
será que dichos recursos se utilicen para compensar caídas de los ingresos fiscales y resolver
crisis económicas.
El FMP deberá ser creado estableciendo como fiduciario al Banco de México y dotándolo de
facultades para “recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones
y contratos”.
En particular, se establece que los ingresos que ingresen a dicho Fondo se administrarán y
distribuirán conforme a la siguiente prelación:
Asignación a la Tesorería
de la Federación de
recursos para que el
ingreso petrolero del
Estado se mantengan en 4.7
por ciento del PIB.
1. Realizar los pagos establecidos en dichas concesiones y contratos.
2. Llevar a cabo las transferencias a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros
y de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
3. Transferencias al Fondo de Extracción de Hidrocarburos (para entidades federativas
consideradas petroleras), a los fondos de investigación en materia de hidrocarburos y
sustentabilidad energética, y en materia de fiscalización petrolera.
4. Asignación a la Tesorería de la Federación de recursos para que el ingreso petrolero del
Estado se mantengan en 4.7 por ciento del PIB.
5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.
Establece los casos en que dicho ahorro puede utilizarse para otros fines como son
pensiones, proyectos de inversión o becas, siempre que el ahorro de largo plazo se
encuentre por arriba al 3 por ciento del PIB del año previo. Finalmente, establece
también que en caso de una crisis económica se haga uso de dichos fondos.
Los miembros del Comité Técnico del FMP. Integrado por los secretarios de Energía y
Hacienda y el gobernador del Banco de México, más cuatro miembros nombrados por el
Ejecutivo Federal y con aprobación del Senado.
Este comité tendrá las siguientes funciones: a) determinar la política de inversiones de los
recursos; b) instruir al Banco de México para que transfiera recursos a la Tesorería, y c)
recomendar a la Cámara de Diputados en febrero de cada año la asignación de los fondos de
ahorro, para el año siguiente.
22
Ley de inversión extranjera
Se adecua al nuevo marco
constitucional en lo
referente a áreas
estratégicas y fomenta la
inversión extranjera en la
materia.

Elimina a la petroquímica básica como área restringida.

Permite la libre participación de la inversión extranjera en:

La comercialización de la gasolina y distribución de gas LP.

En explotación de embarcaciones, cabotaje, navegación interior y tráfico de altura
siempre que sea en apoyo a la exploración y extracción.

En el suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones, aeronaves y
trenes.

En la construcción de ductos para petróleo y derivados y en la perforación de pozos
de petróleo y gas.
Ley minera

Se adiciona en el artículo sexto, respecto de las salvedades sobre la preferencia de la
exploración y explotación minera a la exploración y extracción de hidrocarburos.

Las concesiones mineras se condicionarán a que la Sener certifique que no se realizan
actividades de exploración y extracción.

La exploración y extracción de gas de lutitas se llevará a cabo mediante contratos licitados
por la CNH.

Se derogan atribuciones de la Secretaría de Economía para el manejo, autorización y
supervisión de gas de lutitas.

Se califican de áreas reservadas, aquellas donde hubo o hay asignaciones mineras con
potencial de gas de lutitas.

Se eliminan los derechos, obligaciones de los concesionarios mineros y el
aprovechamiento del gas asociado.

Se adicionan como obligaciones de concesionarios mineros: i) contar con autorización de
la Secretaría de Economía, previa opinión de la Sener, para realizar exploración y
explotación de carbón en áreas asignadas o bajo contrato petrolero; y, ii) deberán avisar a
la Sener de cualquier descubrimiento de hidrocarburos.
Asociaciones Público Privadas
El artículo décimo, se adecua para permitir las asociaciones público-privadas en refinación de
petróleo; procesamiento de gas natural; transporte, almacenamiento y distribución de
hidrocarburos, gas licuado y petrolíferos; y, la generación de energía eléctrica.
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Contactos
Guillermo Pineda
Socio Líder Energía
[email protected]
(55) 5263 6082
Javier Zenteno
Socio,
Zenteno-Lira Mora Abogados
[email protected]
(55) 5281 7188
Irene Hernández
Socia de Impuestos y Servicios
Legales de CP&I y Energía
Humberto Lira Mora
Socio
Zenteno-Lira Mora Abogados
[email protected]
(55) 5263 8647
[email protected]
(55) 5281 7127
Francisco Ibáñez
Socio Líder de la Industria
de CP&I
Horacio Montoya Key
Socio
Zenteno-Lira Mora Abogados
[email protected]
(55) 5263 6085
[email protected]
(55) 5281 7128
Felipe Córdova
Socio de Auditoría, Región
Noreste
Andrés Martín Escobar
Asociado
Zenteno-Lira Mora Abogados
[email protected]
(81) 8152-2005
[email protected]
(55) 5280 7852
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algunas veces se puede referir a la red de PwC. Cada firma miembro es una entidad legal independiente. Para obtener
información adicional, favor de consultar: www.pwc.com/structure. Elaborado por MPC: 051408_MS_Hidrocarburos.
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