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Document 2530443

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Document 2530443
Reforma parcial de la Ley del Seguro
Social y de su Reglamento General
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 fue publicado el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 8.921, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley del Seguro
Social; y el Decreto No. 8.922, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro
Social. A continuación se presentan los cambios introducidos por ambas reformas:
Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro
Social
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012 fue publicado el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley No. 8.921, mediante el cual se reforma parcialmente la Ley del Seguro
Social. El mismo tiene por objeto modificar los artículos 6, 7 y 8 de la Ley del Seguro Social publicada en fecha 24 de
mayo de 2010 en Gaceta Oficial No. 5.976 Extraordinario.
En este sentido, el artículo 6 es modificado de la siguiente manera:
“Artículo 6: El asegurado o asegurada que deje de estar obligado u obligada al régimen de la presente
Ley tiene derecho a continuar en el mismo, siempre que lo solicite.
El asegurado o asegurada que así continuare dentro del Régimen del Seguro Social pagará, según el salario que haya
cotizado en las últimas cien semanas, tanto su parte de cotización como la que hubiere correspondido al empleador o
empleadora, de acuerdo con los beneficios que solicitare. En caso de que el asegurado o asegurada tenga menos de cien
semanas cotizadas, el cálculo de lo que le corresponda pagar se realizará según el total de semanas que haya cotizado.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente y si se atrasare en el pago por más de un mes podrá
continuar facultativamente en el Seguro Social una vez que cumpla su obligación.
Si el asegurado o asegurada por continuación facultativa vuelve a la condición de trabajador o
trabajadora dependiente, solo quedará obligado al pago de su parte de cotización a causa de la labor
que realiza para un empleador o empleadora, quien también asumirá la parte correspondiente.”
El artículo 7 se modifica de la forma siguiente:
“Artículo 7: Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud y recibirán asistencia médica
integral siempre que lo necesiten, sin discriminación alguna.”
Por último, se suprime el artículo 8.
Finalmente, de acuerdo a la disposición final del mencionado Decreto, las reformas dictadas se imprimirán en un solo
texto en la Ley del Seguro Social publicada en fecha 24 de mayo de 2010 en Gaceta Oficial No. 5.976 Extraordinario.
Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social
En fecha 30 de abril de 2012 fue publicado en Gaceta Oficial No. 39.912, el Decreto No. 8.922 mediante el cual se dicta
la Reforma Parcial del Reglamento General de la Ley del Seguro Social. El mencionado Decreto tiene por objeto
modificar los artículos 7,8, 9 y 10 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en fecha 22 de
septiembre de 1993 en Gaceta Oficial No. 35.302 Extraordinario.
En ese sentido, se suprime el artículo 7 y se incorpora el siguiente artículo con la misma numeración:
“Artículo 7: Los trabajadores y trabajadoras no dependientes podrán inscribirse en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho
a todas las prestaciones.
Espiñeira, Pacheco y Asociados
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Reforma parcial de la Ley del Seguro Social y de su Reglamento General
Se estima como remuneración o ingreso mensual, a los únicos efectos del cálculo de la cotización y de
las prestaciones que deban corresponder a los trabajadores y trabajadoras no dependientes, la
cantidad declarada por éstos y éstas al momento de inscribirse, la cual podrá ser verificada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dichos trabajadores y trabajadoras cotizarán
mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del
Ministerio del Poder Popular con competencia en Seguridad Social, podrá modificar la forma como ha
de determinarse la remuneración o ingreso mensual sujeto a cotización de los trabajadores y
trabajadoras, o establecer un ingreso único de referencia, siempre que ello favorezca a los
trabajadores y trabajadoras.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente el trabajador o trabajadora no dependiente; y si se
atrasare en el pago por más de un mes podrá continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez
que cumpla su obligación.”
Asimismo, se modifica el artículo 8 en los términos siguientes:
"Artículo 8: Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de
trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas en las
condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las
obligaciones que hubiesen correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro
Social. La cotización que corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se calculará en
base a la remuneración o ingreso mensual declarado al momento de la inscripción, la cual podrá ser
verificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Las asociaciones cooperativas,
entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes
aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores y trabajadoras asociados a éstas aportarán el
cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que les
corresponde.
Los miembros de las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de
trabajadores y trabajadoras no dependientes deberán pagar sus cotizaciones mensualmente; y si se
atrasaren en el pago por más de un mes podrán continuar facultativamente en el Seguro Social, una
vez que cumplan su obligación.”
Por último, se suprimen los artículos 9 y 10.
Finalmente, de acuerdo a la disposición final del mencionado Decreto, las reformas dictadas se imprimirán en un solo
texto en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social publicado en fecha 22 de septiembre de 1993 en Gaceta
Oficial No. 35.302 Extraordinario.
Espiñeira, Pacheco y Asociados
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